Descarga ilegal P2P en Chile y sus notificaciones

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Tras el anuncio hecho por la Asociación de Productores Fonográficos de Chile (IFPI, por su sigla en inglés) sobre el envío de notificaciones a quienes descargan música ilegalmente por medio de programas peer to peer (P2P), surgieron muchos cuestionamientos en sitios especializados y en redes sociales por los métodos utilizados por la entidad para determinar que un individuo está cometiendo una infracción y realmente esta descargando archivos ilegalmente y aproximadamente 4500 personas han sido notificadas en Chile por este tema, si a sus domicilios y direcciones particulares por bajar o utilizar programas de descarga P2P.

La empresa encargada de realizar los monitoreos es la danesa Dtecnet, contratada por el organismo a nivel internacional y la que por medio de un servidor propio es capaz de seguir el origen de las descargas y posteriormente informar a las filiales de IFPI para que se extiendan las notificaciones a los usuarios.

El llamado que se hizo desde de la IFPI también incluía el desinstalar los softwares para las descargas. Sin embargo, el abogado Francisco Vera de la ONG Derechos Digitales previamente sostuvo que bajo ningún caso el uso de programas como BitTorrent o Ares es una actividad ilegal, ya que a través de ellos también se pueden transferir documentos de índole privado.

El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, Rodrigo Lavanderos, comentó que tanto en Chile como en Europa existe una normativa que protege los datos personales, que “es una emanación de la protección constitucional de la privacidad”.

Con ella “uno tiene control de toda la información relacionada consigo mismo: tu dirección, tu teléfono, lo que te gusta o no. Y tiene un particular resguardo con un subtipo de esos datos, que se denominan ‘sensibles’, que son aquellos que están mucho más cerca del núcleo de la privacidad, como tu orientación sexual o tus preferencias políticas, etc”, explicó Lavanderos.

Ahora, por otro lado, “la actividad que identificar ciertas infracciones particularmente en redes peer to peer, se hace con una tecnología que plantea un muestreo de los contenidos que se están distribuyendo, y de ahí se levantan usuarios que están transfiriendo datos de manera legal e ilegal”.

Pero de acuerdo con el abogado Lavanderos, hay precedentes de que este tipo de vigilancia ha sido cuestionada en procesos judiciales en el extranjero y si estampo hablando de programas espías ya lo mencionamos antes en un artículo y que Chile no estaba alejado de esto.


“Del sólo hecho de recopilar la información, es un levantamiento de datos sobre el que la ley dice que quien debe tener el control sobre ello es el sujeto y no un tercero. Entonces, ahí es donde se genera el problema”.

“Hay países en que se ha dicho que ‘sí, es probable monitorear para estos efectos’, y otros, como en Italia que tuvo un caso similar recientemente, donde el tribunal dijo ‘no, usted no puede levantar indiscriminadamente datos de distintas personas, para efectos de monitorear contenidos eventualmente infractores”. Es decir, “no puedes desvestir un santo en la privacidad para vestir a otro santo que sería la protección de la propiedad intelectual”, concluyó Lavanderos.

En tanto, según el integrante de la Comisión de Economía de la Cámara Alta, a cargo de los temas de Propiedad Intelectual, el senador PPD, Eugenio Tuma, aquí hay dos derechos que se colisionan.

“Ellos (IFPI) están violando la ley 19.628 que naturalmente colisiona con los derechos que le otorga la ley de Propiedad Intelectual. En mi opinión aquí hay una violación de los derechos de las personas, porque nadie los ha autorizado a ellos a intervenir una dirección que es privada y en la que naturalmente no todo lo que se baje puede que esté protegido por la ley”, indicó.

Pero según enfatizó el parlamentario debe primar la protección de los usuarios, quienes incluso “perfectamente pueden recurrir a los tribunales porque son víctimas de una privacidad vulnerada. Porque quienes quieren proteger los derechos de la propiedad registrada, no tienen cómo saber si la información que están fiscalizando es privada o está protegida”.

“Entonces, ahí hay un ámbito que la ley no resuelve. Les da la posibilidad a ellos de cobrar, pero no les permite meterse en toda la información que cada usuario está transmitiendo desde su privacidad”, concluyó Tuma.

Por el momento, la IFPI aseguró que la confirmación de las notificaciones solo se trata de una campaña educativa para la población. Aunque por otro lado, resaltaron que en el diez por ciento de los casos notificados, el titular de la dirección IP se contactó con la IFPI para comprometerse a borrar los programas de descarga.

Lino Cisterna

CEO&Founder RevistaProware.com Aficionado a las Ciencias & Tecnologías, Física Teórica, (G)Astronomía, Sociología, Psicología, Teorías de Tecnologías (AAT).

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